Contratos de préstamo
Datos del Acreditado | |
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Nombre (s) | |
Apellido Paterno | |
Apellido Materno | |
Género | |
Fecha de nacimiento (DD/MM/AAAA) | |
Lugar de nacimiento (país/entidad federativa) | |
Domicilio (Calle, número exterior, interior, colonia, municipio o alcaldía, Ciudad, Entidad Federativa, código postal, país.) |
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Ocupación | |
Teléfono móvil | |
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Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) | |
CURP | |
Manifestaciones |
Bajo declaración jurada, afirmo lo siguiente: (i) La información proporcionada en esta solicitud, así como los documentos adjuntados, son veraces, correctos y auténticos, al igual que las declaraciones realizadas en la misma; (ii) Presento esta solicitud en mi propio nombre y por mi propia cuenta; (iii) He leído, comprendido y aceptado el aviso de privacidad, el cual forma parte integral de esta solicitud y se me ha proporcionado previamente al tratamiento de mis datos personales a través del sitio web de la entidad; (iv) El crédito será pagado con mis propios recursos, los cuales son y serán obtenidos de manera legal; (v) Entiendo el concepto de Propietario Real y certifico que, en el momento de la celebración de este contrato, no existe ningún propietario real o verdadero dueño, ya que el beneficiario final de este contrato soy yo mismo. |
Monto De Préstamo (Capital): | Comisión por Apertura | Comisión por Administración o manejo de cuenta |
$.00 (Letra pesos 00/100 pesos Moneda Nacional) | 00.00% | 00.00% |
Intereses Ordinarios Anual | Monto Total del Pago: | Intereses Moratorios Anual |
00.00% | $.00 (Letra pesos 00/100 pesos Moneda Nacional) | 00.00% |
Fecha Límite de pago: | dd/mm/aaaa | |
Plazo del préstamo: | (***) días | |
Lugar: México | Fecha de Estampado de Firma: |
CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE
CELEBRADO POR Y ENTRE:
a. La Persona física señalada en el presente como el “ACREDITADO”, el cual, declara de propio derecho y bajo protesta de decir verdad, que:
i) Es una persona de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con capacidad legal y en pleno ejercicio de sus facultades;
ii) Previo a la firma de este Contrato, ENTIDAD hizo de su conocimiento la totalidad del contenido de los documentos que suscribe y las implicaciones de su suscripción, informando sobre los términos y condiciones de la operación en ellos contemplada, así como, de la definición del Costo Anual Total, por lo que, declara conocer y entender la siguiente definición "CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos".
iii) Es voluntad del ACREDITADO solicitar y recibir el crédito señalado más adelante y que es materia de este Contrato, bajo los términos y condiciones que en el mismo se señalan, así como, de obligarse con los términos y condiciones del presente Contrato, sus anexos, incluyendo la Carátula a que se refiere el artículo 6 de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (la cual forma parte integral del mismo), en lo sucesivo, conjuntamente, los “Documentos de la Operación";
iv) Entiende, sabe y está consciente que: (1) Incumplir tus obligaciones te puede generar Comisiones e intereses moratorios; (2) Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio;
v) El ACREDITADO tiene el derecho concedido por el artículo 5, fracción vi, inciso e) de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (“Disposiciones”), consistente en la posibilidad que tiene el ACREDITADO, para cancelar el crédito, sin responsabilidad alguna de su parte, en un período de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente de la firma del presente, y, en cuyo caso, ENTIDAD no podrá cobrar comisión alguna, siempre y cuando el Acreditado, no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados o dispuesto del crédito otorgado en términos del artículo 11 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
vi) Entiende la forma en la que funciona el presente contrato, así como el alcance de las obligaciones que asume en este acto y las consecuencias que derivan del incumplimiento de las mismas. Para mayor claridad, el ACREDITADO manifiesta haber recibido previamente de ENTIDAD, mediante los términos y condiciones de contratación, la asesoría especializada requerida para comprender los aspectos financieros, operativos y legales de esta operación. Así mismo, "ENTIDAD" le ha otorgado la siguiente información: (a) monto del pago, así como la forma para liquidarlo; (b) intereses ordinarios y moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa aplicable; (c) comisiones concepto y forma de calcularlo; (d) monto del pago a realizar y su vencimiento; (e) el derecho a pre-pagar el Crédito de manera anticipadamente, y las condiciones para ello.
vii)Manifiesta conocer y aceptar el monto del Crédito que se está otorgando a la firma del presente, según lo señalado en la PLATAFORMA, así como, de sus posteriores aumentos.
viii) La información que proporciona el ACREDITADO a ENTIDAD para la obtención del Crédito objeto de este Contrato es veraz, precisa y actualizada, estando consciente, el ACREDITADO, de las sanciones, incluso penales, que le pudieran llegar a corresponder dentro del marco de la legislación común, así como de las disposiciones de lavado de dinero que resulten aplicables.
ix) El ACREDITADO por este conducto declara, bajo protesta de decir verdad, que en la contratación del Crédito actúa a nombre y por cuenta propia, manifestando que los recursos con los que efectuará el pago de las obligaciones derivadas de este Contrato, son de su propiedad y, en caso de que dichos recursos sean propiedad de un tercero, se obliga a notificar a ENTIDAD tal situación y el nombre del tercero de que se trate.
x) A la fecha en la que manifiesta su consentimiento respecto del presente contrato, el ACREDITADO no se encuentra sujeto a procesos de cobro o reclamaciones por pagos incumplidos con persona alguna, y a mayor abundamiento suscribe, la Autorización para solicitar Reportes de Crédito Personas Físicas;
xi) Que entiende y acepta que, a partir de manifestar su consentimiento en el presente contrato, ENTIDAD evaluará la viabilidad del otorgamiento del crédito en favor del ACREDITADO, en el entendido de que dicha evaluación tendrá como base la información que éste último haya manifestado ante ENTIDAD, por lo cual, una vez analizada la información proporcionada por el ACREDITADO, ENTIDAD determinará la procedencia del crédito y, en su caso, ordenará la dispersión del importe total del crédito, mediante depósito en la cuenta al efecto referida en el presente, que representa el monto total del financiamiento que en este acto se otorga;
xii) Se obliga a que los recursos que le sean entregados, serán destinados a los usos personales lícitos que a su interés convengan.
b. ATMX TECNOLOGIA S.A. de C.V., SOFOM. E.N.R ( “ENTIDAD”), la cual, declara, a través de su representante legal que:
i) Es una Sociedad que se encuentra legalmente constituida conforme a leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
ii) ATMX TECNOLOGIA S.A. de C.V., SOFOM. E.N.R, para su constitución y operación con carácter de sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y únicamente está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para efectos del artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
iii) El contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF bajo el número: (***********).
iv) Tiene la intención de otorgar un crédito simple al Acreditado por la cantidad a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, de acuerdo con los términos y condiciones pactados en este Contrato.
v) Todos los preceptos legales referidos en el presente Contrato podrán ser consultados por el Acreditado en el Anexo de Disposiciones Legales que se encuentra disponible por solicitud al correo electrónico, en la sucursal atmxsofom@gmail.com, o bien, en el Registro de Contratos de Adhesión, bajo el número indicado en la parte superior del presente documento.
vi) Que cumple con las prácticas comerciales para la celebración del presente contrato y para recibir la información de consentimiento de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002 de las Prácticas comerciales; requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos.
vii) ATMX TECNOLOGIA S.A. de C.V., SOFOM. E.N.R, recibe las consultas, reclamaciones o aclaraciones, en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios, y por correo electrónico atmxsofom@gmail.com o teléfono (+52) 8132349558. En el caso de no obtener una respuesta satisfactoria, podrá acudir a CONDUSEF www.condusef.gob.mx y al (55) 53-40-09-99 en la Ciudad de México o bien, a través de la LADA sin costo 800-999-80-80".
viii) Que cuenta con una página web (www.atmxsofom.mx) y una aplicación amparada a dicho dominio, siendo esta última, el medio en el que se encuentra la Plataforma, por la cual, se realizará toda la operación relacionada con este contrato, en adelante “PLATAFORMA”.
En virtud de lo anterior, las Partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. ENTIDAD otorga al Acreditado, un crédito simple por la cantidad señalada en el presente contrato como “MONTO DE PRÉSTAMO”, en pesos, moneda nacional, en lo sucesivo el “CRÉDITO”, cantidad que le será depositada mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya señalado previamente a ENTIDAD, misma que deberá estar a su nombre, constituyendo el comprobante de dicha transferencia, el recibo más amplio que en derecho proceda respecto al importe del CRÉDITO.
En el importe del CRÉDITO no quedan comprendidas las comisiones o los intereses, que deba cubrir el ACREDITADO a ENTIDAD.
En todo caso, la disposición del crédito está condicionada a la disponibilidad de recursos que "ENTIDAD" tenga de tiempo en tiempo.
SEGUNDA. PAGO. El ACREDITADO se obliga a restituir a la "ENTIDAD" el importe del crédito que se le otorga, así como, a pagar los intereses, impuestos y comisiones que se estipulan en los términos del presente Contrato, en un solo pago, en la fecha señalada como fecha límite de pago consultable en la Carátula. Las partes acuerdan en este acto que el plazo contemplado en la presente Cláusula será no prorrogable.
El presente contrato se dará por terminado cuando el ACREDITADO cumpla con todas y cada una de las obligaciones a su cargo, y una vez que la ENTIDAD se dé por satisfecha en el cumplimiento de las mismas.
TERCERA. COMISIONES. ENTIDAD tendrá el derecho, más no la obligación, de cobrar al ACREDITADO la siguiente comisión:
Comisión por Apertura: Al momento de contratar el producto y, el crédito le sea otorgado, ENTIDAD cobrará al ACREDITADO, como comisión por apertura a la tasa señalada en el presente contrato como COMISIÓN POR APERTURA, sobre el monto total del Crédito otorgado, esta comisión le será cobrada por única ocasión al momento de contratar un crédito.
La Comisión se calculará dividiendo el numeral de la tasa de comisión entre 100, el resultado de esa operación debe de ser multiplicado por Monto del Crédito señalado al inicio del Contrato, resultando así el importe de la Comisión a pagar.
Comisión de Administración o manejo de cuenta: Al momento de contratar el producto y, el crédito le sea otorgado, ENTIDAD cobrará al ACREDITADO, como comisión por administración o manejo de cuenta de la PLATAFORMA, a la tasa señalada en el presente contrato como COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN O MANEJO DE CUENTA, sobre el monto total del Crédito otorgado, esta comisión le será cobrada por única ocasión al momento de contratar un crédito.
La Comisión se calculará dividiendo el numeral de la tasa de comisión entre 100, el resultado de esa operación debe de ser multiplicado por Monto del Crédito señalado al inicio del Contrato, resultando así el importe de la Comisión a pagar.
CUARTA. INTERESES ORDINARIOS. El ACREDITADO pagará a la ENTIDAD, a partir de la celebración del presente contrato, los intereses ordinarios a la tasa anual fija, señalada en el presente contrato como “INTERESES ORDINARIOS ANUAL”, sobre saldos insolutos, más el Impuesto al Valor Agregado que, en su caso, se genere.
El pago de dichos intereses se realizará por todo el tiempo que exista un saldo pendiente de liquidar, con independencia del plazo otorgado. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
Para el cálculo de sus intereses ordinarios deberá de realizar el siguiente proceso:
Divida la tasa fija anual, referida en el primer párrafo, entre 360, cuyo resultado será la tasa diaria, esta última será multiplicada por el número de días de crédito de la fecha de su otorgamiento hasta la fecha límite de pago, y el resultado obtenido, expresado en porcentaje, se multiplicará por el saldo insoluto del crédito; el producto que arroje dicha multiplicación se expresará en pesos mexicanos y corresponderá al monto de intereses a pagar en el período.
QUINTA.- INTERESES MORATORIOS. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago a cargo del ACREDITADO, éste pagará a ENTIDAD un interés moratorio sobre una tasa anual fija señalada en el presente contrato como “INTERESES MORATORIOS ANUAL” sobre saldos vencidos, más los impuestos que en su caso se generen. Dichos intereses se causarán durante todo el tiempo en que dure la mora.
Para el cálculo de sus intereses moratorios deberá de realizar el siguiente proceso:
Divida la tasa fija anual, referida en el primer párrafo, entre 360, cuyo resultado será la tasa diaria, esta última será multiplicada por el número de días que hayan trascurrido desde el día siguiente a la fecha límite de pago hasta el día que realice el pago, y el resultado obtenido, expresado en porcentaje, se multiplicará por el saldo vencido del crédito; el producto que arroje dicha multiplicación se expresará en pesos mexicanos y corresponderá al monto de intereses moratorios a pagar en el período.
SEXTA. PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS.
PAGOS ANTICIPADOS: EL ACREDITADO podrá realizar pagos anticipados, cuando así lo solicite, en el entendido de que los pagos anticipados deberán hacerse por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente y estando EL ACREDITADO al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente contrato.
Al momento de su solicitud, se le informará a EL ACREDITADO, el Saldo Insoluto, lo cual, le será entregado por escrito si se efectúa en la sucursal de ENTIDAD, o bien, por correo electrónico. Cada pago anticipado se aplicará en forma exclusiva al Saldo Insoluto del capital.
En caso que el pago anticipado sea suficiente para amortizar el Saldo Insoluto en su totalidad, se reducirá el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo pacto en contrario, a solicitud de EL ACREDITADO, para que se disminuya el número de pagos a realizar. En ambos supuestos ENTIDAD entregará a EL ACREDITADO, una tabla de amortización en la cual señalará, entre otras cosas, el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo Saldo Insoluto.
Una vez realizado el pago, se le entregará al ACREDITADO un Comprobante de Pago.
En caso que el pago anticipado sea por un importe igual al Saldo Insoluto, ENTIDAD, además del comprobante del pago, mantendrá a disposición de EL ACREDITADO, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de diez días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha de corte.
Al recibir el pago anticipado, se le entregará a ENTIDAD, una tabla de amortización, por escrito, por el medio pactado en el presente Contrato para la entrega de los estados de cuenta, a más tardar en la fecha en que den a conocer el estado de cuenta correspondiente al periodo en que se realizó el pago anticipado.
PAGOS ADELANTADOS. EL ACREDITADO podrá realizar pagos adelantados cuando así lo solicite, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. En caso de que EL ACREDITADO realizara un pago superior al que deba cubrirse en un período, ENTIDAD recabará por parte de EL ACREDITADO un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: “EL ACREDITADO autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado las amortizaciones periódicas del Crédito inmediatas siguientes".
Cuando ENTIDAD reciba un pago aun no exigible del período o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior. Cada vez que EL ACREDITADO efectúe un pago adelantado, recibirá de ENTIDAD un comprobante de dicho pago.
Todos los pagos pactados en el presente contrato serán acreditados por ENTIDAD a favor de EL ACREDITADO en la fecha en que efectivamente quede abonado el pago en su cuenta bancaria, mismos que invariablemente tendrán que realizarse mediante transferencias bancarias.
SÉPTIMA. APLICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE PAGOS. Cualquier pago que efectúe el ACREDITADO se aplicará en el siguiente orden: impuestos, gastos y costas, honorarios, en caso que apliquen, intereses moratorios, intereses ordinarios, comisiones y capital.
Además de las Comisiones e Intereses expresamente señalados en el presente contrato, la ENTIDAD no puede establecer nuevas Comisiones, incrementar el monto de éstas ni podrá modificar las Tasas de Interés salvo en el caso de reestructuración previo consentimiento expreso del ACREDITADO. Cuando la fecha límite de pago sea en un día inhábil, se recorrerá al siguiente día hábil, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.
OCTAVA. PRÓRROGA. El presente Contrato estará vigente a partir de su fecha de celebración y terminará en la fecha en que sean cumplimentadas, en su totalidad, las obligaciones de pago a cargo del ACREDITADO. El contrato no puede ser prorrogado.
NOVENA.- LUGAR DE PAGO.- El ACREDITADO, deberá cumplir con sus obligaciones de pago, de manera directa, en cualquiera de las cuentas bancarias de ENTIDAD, las cuales manifiesta conocer, o bien, que ENTIDAD haga de su conocimiento, sin necesidad de requerimiento alguno. Por lo que es su absoluta obligación y responsabilidad verificar que los descuentos se realicen a fin de no incurrir en mora.
Dicho pago se hará, precisamente, en la fecha y por la cantidad que, correlativamente se especifica en la carátula del presente contrato como Fecha Límite de Pago.
DÉCIMA. VIGENCIA. Las partes convienen que el presente Contrato estará vigente a partir de su suscripción y hasta el momento que todas y cada una de las obligaciones contenidas en el mismo Contrato, hayan quedado debidamente concluidas; la vigencia del presente contrato no será prorrogable.
El ACREDITADO podrá solicitar la terminación anticipada del presente contrato, siempre y cuando, cubra de manera absoluta y en la forma pactada el monto total adeudado, así como todos los accesorios que se hubiesen generado a la fecha en la cual se solicite la terminación anticipada.
En caso de que el ACREDITADO desee dar por terminado en forma anticipada, deberá estar al corriente en el pago de todas y cada una de las obligaciones y deberá notificarlo a ENTIDAD, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito y de manera personal en el domicilio de ENTIDAD. En este caso ENTIDAD, una vez cerciorada de la identidad del cliente, proporcionará acuse de recibo y un número de folio, a EL ACREDITADO, en ese momento. ENTIDAD dará por terminado el contrato el día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará a EL ACREDITADO el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato en el domicilio de ENTIDAD, para su pago, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el contrato. ENTIDAD pondrá a disposición de EL ACREDITADO, dentro del día hábil siguiente a partir de que se realice el pago de los adeudos, el saldo consultable en ceros, así como, el aviso en el que consta el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados de la relación. En caso de existir un saldo a favor de EL ACREDITADO le será entregado en la fecha en que se dé por terminado el contrato si aquél acude a las oficinas de ENTIDAD, o bien, mediante la plataforma, de lo contrario, se le informará ese mismo día que se encuentra a su disposición y la manera en la que le será devuelto. Una vez que se dé por terminado el contrato, ENTIDAD reportará dentro de los plazos aplicables para ello, a la sociedad de información crediticia respectiva que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno. La sociedad se abstendrá de condicionar la terminación del contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
Para modificar el Contrato, la Entidad debe dar aviso al ACREDITADO, con treinta días naturales de anticipación, lo cual, lo hará mediante la PLATAFORMA y contacto señalado por el ACREDITADO, en dicho aviso, se le darán a conocer los cambios y la forma para otorgar el consentimiento sobre dichas modificaciones, en caso que así lo desee. Para aplicar las modificaciones, será necesario el previo consentimiento expreso del ACREDITADO.
El Acreditado puede solicitar la terminación del Contrato dentro de los treinta días posteriores al aviso sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que la ENTIDAD pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
El ACREDITADO tiene el derecho de terminar el Contrato por conducto de otra entidad financiera, bastando para ello la notificación por escrito a ENTIDAD. Cuando la terminación del Contrato sea por conducto de otra entidad financiera ésta liquidará el adeudo del ACREDITADO de acuerdo con la información que para tales efectos proporcione la ENTIDAD y una vez cubiertos los adeudos, ésta renuncia a todos los derechos de cobro remanente que pudieran subsistir después del momento de la cancelación y se tendrá por terminado el Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN.- ENTIDAD en el momento que así lo estime pertinente, podrá ceder total o parcialmente los derechos inherentes a este contrato, por cualquier medio legal a quien ENTIDAD considere conveniente en los términos establecidos por la ley para éstos casos, para lo cual el ACREDITADO manifiesta expresamente su conformidad, en consecuencia, bastará para ello una notificación al último domicilio o correo electrónico del ACREDITADO, con tres días de anticipación a la fecha de cesión.
El ACREDITADO no podrá ceder ningún derecho y/u obligación derivada de este contrato a ningún tercero, sin la previa autorización de ENTIDAD otorgada por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA.- ESTADOS DE CUENTA. ENTIDAD, en términos de lo señalado en el artículo 33 de las Disposiciones, en virtud que el Crédito objeto del presente contrato es de una sola exhibición la ENTIDAD pone a disposición del ACREDITADO la consulta de saldos y movimientos, mediante la PLATAFORMA, cualquier referencia al Estado de Cuenta en este contrato se entenderá como dicha consulta de saldos y movimientos.
ENTIDAD, en términos de lo señalado en el párrafo tercero de la fracción X., del artículo 11 de las Disposiciones, en virtud que el Crédito objeto del presente contrato es de una sola amortización, la ENTIDAD no debe de poner a disposición del ACREDITADO la tabla de amortización.
DÉCIMA TERCERA. MENSAJE DE DATOS Y SUS FORMALIDADES. Los mensajes de datos, comunicaciones, avisos y notificaciones que, en términos del CONTRATO, se realicen por medios electrónicos, deberán de cumplir con las siguientes reglas:
1. Los mensajes de datos, comunicaciones, avisos y notificaciones enviados por ENTIDAD al ACREDITADO a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO, no requerirán la emisión de un Acuse de Recibo para ser considerados válidos, siempre que sean enviados a la información proporcionada o actualizada y comunicada por el ACREDITADO.
2. En caso de que sea necesario que el ACREDITADO envíe mensajes de datos, comunicaciones, avisos y notificaciones a ENTIDAD por medios electrónicos, será necesario que ENTIDAD emita un acuse de recibo o respuesta a la comunicación del ACREDITADO a través del mismo medio, para que dichos mensajes de datos, comunicaciones, avisos y notificaciones surtan efecto. ENTIDAD deberá emitir el Acuse de Recibo en un plazo máximo de 48 horas hábiles, de lo contrario, se entenderá que el mensaje de datos, comunicaciones, avisos y notificaciones enviados por medios electrónicos no ha sido recibido por ENTIDAD, por lo que el ACREDITADO deberá volver a enviar el mensaje utilizando el mismo medio. En caso de que ENTIDAD no emita el Acuse de Recibo en tres ocasiones, el ACREDITADO podrá utilizar el domicilio de ENTIDAD, establecido en el presente CONTRATO, como medio de comunicación, siempre y cuando lo manifieste por escrito junto con la comunicación que desea realizar.
3. Las partes acuerdan que todos los mensajes de datos, comunicaciones, avisos y notificaciones realizados por medios electrónicos, según lo establecido en el CONTRATO, se considerarán emitidos en la Ciudad de México, a menos que ENTIDAD los envíe al ACREDITADO, en cuyo caso se considerarán realizados en el domicilio indicado por el ACREDITADO.
DÉCIMA CUARTA. IMPUESTOS. Todos los impuestos, contribuciones y derechos que deban cubrirse con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, serán cubiertos por la parte que resulte obligada a ello, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
DÉCIMA QUINTA. OBLIGACIONES DEL ACREDITADO. Además de cualquier otra obligación a su cargo derivada de este instrumento, el ACREDITADO se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
(i) Notificar a ENTIDAD cualquier cambio de domicilio, dentro de los 3 (Tres) Días Hábiles siguientes a la fecha que se verifique dicho cambio.
(ii) Notificar a ENTIDAD, dentro de los 3 (Tres) Días Hábiles siguientes a la fecha que se verifique cualquier variación a la baja en el monto de sus ingresos o cualquier hecho y/o acto que pudiere traer como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del ACREDITADO derivadas del presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN O VENCIMIENTO ANTICIPADO. Las partes convienen expresamente que, para el caso de que el ACREDITADO dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de este contrato, y sin necesidad de declaración judicial previa ENTIDAD podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito. En tal caso, será exigible el pago anticipado del total de adeudo que se encuentre pendiente de vencimiento. Son causas de rescisión del presente Contrato, lo siguiente:
(i) En caso de que el ACREDITADO no realice el pago en la Fecha de Pago.
(ii) Si se determina que alguna de las Declaraciones proporcionadas por el ACREDITADO, o la información o documentación entregada a "ENTIDAD", resulta ser falsa, incompleta o no actualizada.
(iii) Si el ACREDITADO se involucra en procedimientos judiciales, administrativos, laborales o de cualquier otra índole que afecten su capacidad de pago frente a "ENTIDAD".
(iv) Si el ACREDITADO incumple cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato.
(v) Si el Crédito otorgado se destina a actividades ilícitas.
En caso de que se produzca alguna de las causas de incumplimiento mencionadas anteriormente, el ACREDITADO estará obligado a pagar a "ENTIDAD" de manera inmediata el saldo insoluto total del Crédito, incluyendo los Intereses Ordinarios vencidos, Intereses Moratorios, así como los gastos, costos y cualquier otro concepto devengado de manera contractual o legal. Este pago deberá realizarse sin necesidad de presentación, requerimiento, protesto u otra notificación de cualquier tipo al ACREDITADO, quien renuncia expresamente a recibir dichas notificaciones mediante el presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, "ENTIDAD" podrá ejercer las acciones legales que correspondan contra el ACREDITADO de acuerdo con la ley.
Bastará con que el ACREDITADO sea notificado de la Rescisión o Vencimiento anticipado, para que el acreditado esté obligado a las consecuencias señaladas en la presente.
DÉCIMA SÉPTIMA.- UNIDAD ESPECIALIZADA. ENTIDAD pone a disposición de EL ACREDITADO en el domicilio manifestado en el capítulo de declaraciones de este contrato, una UNIDAD ESPECIALIZADA constituida y debidamente registrada de conformidad con la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para cualquier duda, consulta, aclaración, solicitud, inconformidad, y quejas relativas al producto o servicio contratado; El proceso para presentar ante la UNIDAD ESPECIALIZADA o en la oficina de ENTIDAD alguna duda, consulta, aclaración, solicitud, inconformidad, o queja tendrá que ser por escrito o mediante correo electrónico, manifestando su inconformidad y acompañando a la misma el contrato y anexos del producto o servicio contratado, así como también una copia de identificación oficial vigente. El proceso y los requisitos para la presentación de solicitudes, consultas, aclaraciones, inconformidades y quejas relacionadas con el presente contrato será el siguiente:
1. En caso de que el ACREDITADO no esté de acuerdo con alguno de los movimientos reflejados en el estado de cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración a la Unidad Especializada de ENTIDAD, ya sea en el domicilio o correo electrónico indicado en esta cláusula, dentro de un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha de corte o realización de la operación correspondiente.
2. Una vez presentada la solicitud de aclaración, ENTIDAD proporcionará al ACREDITADO un acuse de recibo de dicha solicitud, junto con un folio que el ACREDITADO deberá conservar para futuras referencias. En caso de que existan cantidades que el ACREDITADO deba pagar y estén relacionadas con la solicitud de aclaración, el ACREDITADO tendrá el derecho de no realizar el pago de dicha cantidad ni de cualquier otra cantidad relacionada, hasta que la aclaración sea resuelta por ENTIDAD de acuerdo con los términos de esta cláusula.
3. Una vez recibida la solicitud de aclaración, ENTIDAD tendrá un plazo máximo de 45 días para entregar al ACREDITADO el dictamen correspondiente, adjuntando una copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión del dictamen. El dictamen estará basado en la información que ENTIDAD tenga en su poder, y se acompañará de un informe detallado que responda a todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el ACREDITADO. Tanto el dictamen como el informe se entregarán al ACREDITADO en el domicilio de ENTIDAD. En caso de que el dictamen determine que procede el cargo y sus accesorios, el ACREDITADO deberá realizar el pago correspondiente de inmediato, incluyendo únicamente el monto del pago, sus accesorios y los intereses ordinarios generados. Sin embargo, en ningún caso se generarán intereses moratorios.
4. Dentro del plazo de 45 días naturales a partir de la entrega del dictamen, ENTIDAD pondrá a disposición del ACREDITADO el expediente que contenga todo el proceso de investigación realizado en relación con la aclaración. Dicho expediente incluirá la documentación considerada para la emisión del dictamen. Hasta que el procedimiento de aclaración quede resuelto, ENTIDAD no reportará las cantidades sujetas a la aclaración como vencidas a las sociedades de información crediticia.
El procedimiento descrito en esta cláusula no afecta el derecho del ACREDITADO de acudir a la CONDUSEF o a la autoridad jurisdiccional competente. Sin embargo, cabe mencionar que el procedimiento descrito anteriormente quedará sin efecto una vez que el ACREDITADO presente una demanda ante el órgano jurisdiccional o una reclamación ante la CONDUSEF.
No obstante todo lo anterior, el Acreditado podrá hacer consulta de saldos, transacciones y movimientos, en la plataforma, mediante el Usuario con el que cuenta al momento de ingresar en la misma.
DÉCIMA OCTAVA. INFORMACIÓN DE CONDUSEF. ENTIDAD informa al ACREDITADO que el número telefónico de atención a usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para cualquier duda respecto de los servicios financieros prestados por ENTIDAD es el 55 53-40-09-99 en la Ciudad de México o bien, a través de la LADA sin costo 800-999-80-80, asimismo le informa que la página de Internet de la citada comisión es www.condusef.gob.mx y que el correo electrónico al que podrá enviar sus dudas es el opinion@condusef.gob.mx.
DÉCIMA NOVENA. EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.Una vez pagada la totalidad del Crédito, comisiones e intereses por parte del ACREDITADO, la "ENTIDAD" mantendrá a disposición del Usuario en sucursal, o bien, solicitarlo vía solicitud al Área de Crédito, marcando al número (55) 55960177 o enviando un correo electrónico amgtecnosoluciones@gmail.com, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes al Día Hábil en que se verifique el pago del Crédito, un documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS. El ACREDITADO señala como su domicilio para los efectos de notificaciones del presente instrumento, el establecido en el presente contrato; al efecto, ENTIDAD establece como su domicilio, el señalado en las Declaraciones del presente Contrato.
Las notificaciones extrajudiciales que tengan que realizar las Partes, serán por escrito, dirigidas a la contraparte, mediante entrega personal con acuse de recibo en el respectivo domicilio y serán entregadas en la fecha en que sean recibidas por la parte a quien hayan sido dirigidas.
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. Todo aviso, comunicación o solicitud que no establezca una forma expresa en el CONTRATO, podrá ser realizada por ENTIDAD a EL ACREDITADO, vía correo electrónico o vía domicilio manifestado por EL ACREDITADO, en la Solicitud, sin necesidad de que se genere acuse de recibo.
Mientras el ACREDITADO no notifique por escrito a ENTIDAD, cualquier cambio de domicilio dentro de los tres días siguientes a tal evento, todas las diligencias judiciales y extrajudiciales que se realicen en los domicilios arriba señalados, surtirán plenamente sus efectos.
VIÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución, en su caso, del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales correspondientes al de la Ciudad de México, o bien, al del domicilio del demandado que se haya señalado en el presente contrato, elección que corresponderá tomar al actor, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de su actual o futuro domicilio, o por cualquier otra causa les pudiera llegar a corresponder.
Las Partes reconocen el alcance y efectos del Contrato, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en el mismo, por lo que el Acreditado otorga su consentimiento de manera indubitable e irrevocable en términos del artículo 1803 del Código Civil Federal en la fecha que se estampa el consentimiento y en la Ciudad de México. En la Fecha de Estampado de Firma, señalada en el presente contrato, se entrega al ACREDITADO un ejemplar del presente contrato acompañado de todos sus anexos.